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Discriminación por razón de discapacidad

La discapacidad es una causa de discriminación prohibida desde distintos niveles de protección normativos.
Desde un plano internacional, la norma de referencia es la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional elaborado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aprobado el 13 de diciembre de 2006 que protege los derechos de las personas con discapacidad. Desde un plano europeo, el artículo 1 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación se encarga de integrar la discapacidad como una circunstancia más en la elaboración de un marco de protección contra la discriminación en las relaciones laborales. A nivel español, la actual norma de referencia es el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que vertebra la protección, en distintos ámbitos, de las personas con discapacidad.

===== Concepto de discriminación por razón de discapacidad ===== Una de las principales discusiones que comparten los distintos niveles de protección normativos es la definición del concepto discapacidad. Este término aparece definido en el artículo 1 de la Convención, así como en el artículo 4 de la norma española, pero su caracterización presenta numerosos problemas aplicativos. La Convención apuesta por una definición abierta y dinámica, basada en la existencia de tres elementos: a) elemento objetivo, consistente en la existencia de deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales; b) elemento temporal, esto es, que la discapacidad tenga una larga duración; c) elemento ambiental, es decir, que la interacción de la deficiencia impida la participación plena y efectiva de la persona en la sociedad, en igualdad de condiciones. Sin embargo, la Directiva 2000/78 no define qué significa el concepto de discapacidad, lo que ha propiciado un papel muy destacado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la caracterización de este concepto, que ha asumido la apertura predicada por la Convención y ha reconocido la asimilación de la enfermedad a la discapacidad si concurren algunas circunstancias 1, la asimilación de la obesidad a la discapacidad2, o la asimilación de los trabajadores especialmente sensibles a trabajadores con discapacidad3.


1 STJUE de 11-4-2013, HK Danmark, C-335/11 y C-337/11.

2 STJUE de 18-12-2014, FOA, C-354/13, EU:C:2014:2463 y STJUE de 18-1-2018, Ruíz Conejero, C-270/16.

3 STJUE de 11-9-2019, DW, C-397/18.

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Bibliografía específica sobre los Ajustes razonables:

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  • Gutiérrez Colominas, D., La obligación de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo para personas con discapacidad: una perspectiva desde el derecho comparado y el derecho español , Bomarzo, 2019.
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  • Martínez Pujalte, A., “Medidas de accesibilidad, ajustes razonables y acciones positivas”, Papeles: el tiempo de los derechos, núm. 5, 2017.
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Discapacidad

- Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

- Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

- Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

- Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

- Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.


Ajustes razonables

Artículo 2 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Artículo 5 y considerandos 20 y 21 de la Directiva 2000/78.
Artículos 40.2 y 63 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

STJUE de 11-7-2006, Chacón Navas, C-13/05.

STJUE de 17-7-2008, Coleman, C-303/06.

STJUE de 6-12-2012, Odar, C-152/11.

STJUE de 11-4-2013, HK Danmark, C-335/11 y C-337/11.

STJUE de 4-7-2013, Comisión/Italia, C-312/11.

STJUE de 18-3-2014, Z, C-363/12.

STJUE de 22-5-2014, Glatzel, C-356/12.

STJUE de 18-12-2014, FOA, C-354/13.

STJUE de 26-3-2015, Fenoll, C-316/13.

STJUE de 1-12-2016, Daouidi, C-395/15.

STJUE de 9-3-2017, Milkova, C‑406/15.

STJUE de 18-1-2018, Ruíz Conejero, C-270/16.

STJUE de 11-9-2019, DW, C-397/18.

STEDH de 24-2-1998, Botta v. Italia, 21439/93

STEDH de 30-9-2003, Koua Poirrez v. Francia, 40892/98

STEDH de 30-9-2009, Glor v. Suiza, 13444/04

STEDH de 30-1-2018, Enver Şahin v. Turquia, 23065/12

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  • por francisca.b