Discriminación múltiple
En una aproximación conceptual simple, la idea de discriminación múltiple alude a la existencia de dos, tres o más causas de discriminación (discriminación doble, triple o múltiple). Sin embargo, las especies a incluir dentro de esta categoría tan general son de muy diferente significado. La doctrina suele distinguir dos especies diferentes: la discriminación acumulativa (también llamada aditiva); y la discriminación interseccional (también llamada compuesta o superpuesta). Alguna doctrina también incluye, como otra especie más, la discriminación múltiple sucesiva.
En cambio, el art. 6.3 de la Ley 15/2022 distingue entre discriminación múltiple y discriminación interseccional, por lo que, desde este punto de vista, el concepto de discriminación múltiple se aplicaría únicamente a la acumulativa y sucesiva.
Discriminación acumulativa
La discriminación múltiple acumulativa supone la apreciación simultánea sobre una misma persona de dos o más causas de discriminación sin que estas interactúen entre sí, con lo cual se podría apreciar la existencia de discriminación utilizando separadamente cada una de las causas que se acumulan. Precisamente por esta posibilidad de apreciar la existencia de discriminación utilizando separadamente cada una de las causas que se acumulan, es un concepto discutido en cuanto no aporta muchas ventajas y sí algunos inconvenientes.
No aporta muchas ventajas porque, si la discriminación se podría apreciar manejando separadamente cualquiera de las causas que concurren, no se acaba de ver la utilidad jurídica de un concepto nuevo. Pero ello no quiere decir que la categoría sea jurídicamente irrelevante porque puede servir para definir con más detalle políticas de igualdad de oportunidades dirigidas a colectivos concretos, y, en supuestos de vulneración de la igualdad de trato, hasta puede justificar una agravación de las sanciones o indemnizaciones aplicables dada la pluriofensividad de la discriminación.
Entre sus inconvenientes, la doctrina se refiere a una fragmentación potencialmente infinita de los grupos discriminados que, llevada al extremo, podría tener consecuencias a nivel de acción política (por la fragmentación del sujeto emancipatorio que perdería la unidad reivindicativa alrededor de unas causas concretas de discriminación) y a nivel de normativa jurídica (por la inflación del derecho antidiscriminatorio con el riesgo de diluir la eficacia de las políticas públicas de igualdad, pues, dados los medios siempre limitados, se acabarían distribuyendo entre colectivos amplios).
Discriminación interseccional
Las pioneras en el análisis de la discriminación interseccional han sido las feministas afroamericanas tras constatar la insuficiencia de las teorías tradicionales sobre la discriminación sexista y racial para explicar adecuadamente la interacción entre sexo / género y raza porque, aunque sirven para explicar la discriminación que puede sufrir una mujer negra en su condición de mujer (como la sufriría una mujer blanca) o racial (como la sufriría un hombre negro), o simultáneamente en su condición de mujer y racial (como la sufriría una mujer blanca y un hombre negro), no sirven para explicar la discriminación que no sufriría una mujer blanca o un hombre negro, pero sí una mujer negra (discriminación interseccional).
El ejemplo prototípico es la mujer negra a quien se rechaza su ingreso como personal de fábrica en una empresa que tiene en plantilla mujeres blancas como personal administrativo y hombres negros como personal de fábrica. Si examináramos por separado sexo / género y raza, se podría concluir que la empresa no ha discriminado por ninguna de esas causas porque contrata mujeres y porque contrata negros. Sin embargo, la mujer negra está en una situación diferente a los hombres negros y a las mujeres blancas que se encuentra en la base de su no contratación: los estereotipos asociados al trabajo físico le vedan el acceso como personal de fábrica y la falta de estudios le impide entrar como personal administrativo.
Inspirándose en esa inicial aproximación a la discriminación de las mujeres negras, que pronto se extendió a mujeres asiáticas y latinas, se han analizado otras situaciones de doble discriminación con componente de sexo / género dada la facilidad con la cual otras discriminaciones tienden a acumularse a la discriminación contra la mujer, generando, más allá de un sumatorio de causas discriminatorias, otras nuevas formas de discriminación que conjugan el sexo / género con la nacionalidad, la discapacidad, la edad, la religión, la orientación sexual o la condición socioeconómica. Naturalmente, son factibles discriminaciones múltiples con más de dos causas (triples o, sin más, múltiples discriminaciones).
Ahora bien, la interseccionalidad no se produce por la simple concurrencia simultánea en el tiempo de dos o más factores de discriminación. De lo que se trata es de identificar las formas puntuales de discriminación para encontrar nexos en las estructuras de los sistemas de opresión que puedan explicar sus distintas manifestaciones. Porque no cualquier combinación de factores permitirá identificar un grupo discriminado: para apreciar la discriminación interseccional cabrá exigir su basamento en estereotipos sociales negativos que afectan a esa intersección, describiendo un resultado final, particular y propio, consecuencia de la sincrónica actuación de dos o más factores discriminatorios concurrentes.
En este tipo de discriminación conviene tener presente las obligaciones que emanan por lo estipulado por la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.
Discriminación sucesiva
A diferencia de la discriminación múltiple acumulativa y de la discriminación interseccional, que suponen la existencia simultánea de dos o más causas de discriminación sobre una misma persona, la discriminación sucesiva alude al historial de discriminaciones sufridas por una misma persona a lo largo de su vida por motivos discriminatorios diferentes (por ejemplo, a una mujer se la discrimina en un momento de su vida por ser mujer, y en otro momento por tener una discapacidad que podía ya padecer cuando se la discriminó por ser mujer, o que surgió con posterioridad). Se trata de un concepto con relevancia en otros ámbitos del conocimiento, pero en el ámbito jurídico no se considera como relevante.
Bibliografía
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Lousada Arochena, J. F., “Discriminación múltiple: el estado de la cuestión y algunas reflexiones”, Revista de Derecho Social, nº 81, 2018, págs. 125-140. También publicado en Aequalitas: Revista jurídica de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, nº. 41, 2018, págs. 29-40.
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Jurisprudencia
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
STEDH de 25-7-2012, B. S. contra España, 47159/08
STEDH de 25-7-2017, Carvalho Pinto de Sousa Morais contra Portugal, 17484/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
TJUE, de 24-11-2016, Parris, C-443/15 (denegando, en principio, la intersección en el contexto de la UE)
Tribunal Constitucional
STC 3/2018, de 22 de enero de 2018. Recurso de amparo 2699-2016. Promovido por don A.R.S. en relación con las resoluciones de la Comunidad de Madrid y de las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Supremo que rechazaron su solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y determinación del programa individual de atención que le correspondiera. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por edad y discapacidad: resoluciones administrativas y judiciales que, al examinar una solicitud de ayuda para situación de dependencia, aplican indebidamente una regla de exclusión por edad.