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Discriminación inversa

La prohibición de discriminación nace históricamente para afrontar las desigualdades que sufren determinados grupos sociales que se encuentran en una posición social sistemática de desigualdad. Normalmente, los grupos afectados por la discriminación son colectivos minoritarios (minorías étnicas, grupos religiosos particulares, orientaciones sexuales o de género distintas al modelo dominante, etc.), salvo en el caso de las mujeres, que componen aproximadamente la mitad de la población, pero se encuentran, sin embargo, en una posición social deteriorada con respecto a los hombres.

La noción de discriminacion inversa se refiere a los supuestos en los que, de manera excepcional, las víctimas de discriminación son personas pertenecientes a la mayoría social, precisamente por no adscribirse a un determinado grupo que generalmente se considera como minoritario. Normalmente esto se produce en contextos muy particulares en los que los grupos considerados “minoritarios” en el contexto social global, asumen una posición preponderante.


Esto se aprecia de manera particularmente clara en la discriminación relativa a las convicciones ideológicas o religiosas. En efecto, las convicciones que asumen una posición predominante en un contexto social determinado -o en el sistema social global- pueden resultar “minoritarias” en otros contextos más reducidos. Así, por ejemplo, el ser “católico” no resulta problemático en el contexto general de la sociedad española (al ser la confesión mayoritaria), pero en determinados espacios sociales podría constituir una causa de discriminación.

Lo mismo puede suceder en relación con los colectivos raciales o étnicos, que en unos contextos sociales pueden estar en una posición social de inferioridad y en otros contextos se encuentren en una posición dominante.

La noción de discriminación inversa es muy controvertida, porque a menudo se utiliza -impropiamente- como vía de expresión de la “conciencia de la mayoría oprimida” . En ocasiones, cuando las personas pertenecientes a colectivos victimizados acceden en igualdad de condiciones a los bienes de la sociedad, se produce una sensación generalizada de amenaza en la mayoría social que genera una percepción errónea de la existencia de discriminación inversa.

Así, por ejemplo, cuando una parte de la población de origen extranjero termina accediendo a las prestaciones sociales en condiciones de igualdad con respecto a la poblacion autóctona, muchos nacionales pueden pensar -erróneamente- que los extranjeros están siendo privilegiados en el acceso a estas prestaciones

Por otra parte, a menudo se confunde la noción de discriminación inversa con la de acción positiva:

  • En caso de que la acción positiva se lleve a cabo de manera apropiada, entonces no puede calificarse de “discriminación”, en tanto que todas las discriminaciones son, por definición, ilícitas.
  • En caso de que una determinada acción positiva que implica un tratamiento preferencial se lleve a cabo de manera desproporcionada, provocando un perjuicio injustificado a una persona perteneciente a la mayoría social, entonces su calificación como “discriminación” solo puede sostenerse desde unanoción "individualista" del término, entendida por tanto como una desigualdad irrazonable o injustificada. En cambio, si se entiende la discriminación como un “derecho social" orientado a la corrección de las desigualdades sistemáticas de la sociedad, estas medidas mal planteadas serían contrarias al principio de igualdad -y, desde luego, ilícitas-, pero no se opondrían a la prohibición de discriminación, porque perjudicarían a individuos concretos, pero no contribuirían a reforzar una situación de desigualdad sistemática entre los grupos humanos.

Álvarez del Cuvillo, A., ”El problema de la discriminación inversa: ¿es posible discriminar a quienes pertenecen a los grupos sociales dominantes?Trabajo, Persona, Derecho, Mercado: Revista de Estudios sobre Ciencias del Trabajo y Protección Social, 5, 2022, 187-209.

Viudos “discriminados”: SSTC 103/1983, 42/1984, 253/1988, 144/1989, 176/1989, 142/1990, 158/1990, 58/1991, 102/1992

ATS perjudicados por medida de acción protectora: STC 81/1982

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  • Última modificación: 16/05/23 11:13
  • por antonio.a