Principio general de igualdad
El ideal de la “igualdad” entre los miembros de la comunidad política se ha manifestado de formas muy diferentes a lo largo de la historia en distintas sociedades y culturas humanas. En la Antigua Grecia se utilizaban ya los conceptos de isonomía (igualdad ante la ley) e isegoría (derecho de todos a participar por igual en la asamblea ciudadana), referidos solamente a los ciudadanos y, por tanto, excluyendo a mujeres, esclavos y extranjeros. Sin embargo, el principio jurídico de igualdad moderno tiene su origen en las revoluciones burguesas que se produjeron en Europa y América en los siglos XVIII y XIX y se consagró en los textos de las primeras constituciones y declaraciones de derechos liberales.
Este principio se define inicialmente por oposición a las desigualdades jurídicas básicasque caracterizaban a los regímenes políticos autoritarios anteriores a estas revoluciones (el Antiguo Régimen), que establecían estatutos jurídicos diferenciados por razón de la condición social, el nacimiento, la localización geográfica y otros factores. Tales estatutos consagraban formalmente posiciones de privilegio que eran social y jurídicamente admitidas (privilegios nobilarios o señoriales, eclesiásticos, territoriales, etc.),
Así pues, en las primeras democracias liberales, el ideal de igualdad se manifiesta en un primer momento como principio de igualdad ante la ley. Esto implica que “la ley es igual para todos”, sin que puedan admitirse situaciones jurídicas de privilegio de determinados colectivos. Esto, sin embargo, generalmente no impidió que se mantuvieran determinadas desigualdades de status (especialmente por sexo o raza), que estaban implícitas en la sociedad porque se percibían como “naturales” y, por tanto, no contrarias a este ideal.
Posteriormente, a medida que los preceptos constitucionales empezaron a concebirse como normas jurídicas vinculantes y no solo como normas programáticas, aparecen otras dimensiones del principio de igualdad, como el principio de igualdad en la aplicación de la ley, que vincula tanto al poder ejecutivo como al judicial. Esta máxima implica que, no solo “la ley es igual para todos”, sino que, además, debe interpretarse y aplicarse para todo el mundo por igual, sin que puedan producirse arbitrariedades o diferencias en función de la persona.
Asimismo, se configura el principio de igualdad en el contenido de la ley , que es una concreción o precisión del principio de igualdad ante la ley que subraya el carácter vinculante de la Constitución para el propio legislador. Así, el hecho de que la ley deba ser “igual para todos” implica una obligación del legislador -sometida a control jurisdiccional- de que la regulación diferenciada de distintos supuestos se fundamente en diferencias objetivas que existan entre los distintos supuestos de hecho, evitando así la arbitrariedad o el capricho.
Por último, a partir de la II Guerra Mundial, se consagra una nueva derivación del principio de igualdad, que se refiere concretamente a la prohibición de discriminación por la pertenencia a determinados colectivos victimizados.
Bibliografía
Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, M. y Fernández López, M.F., Igualdad y discriminación, Tecnos, Madrid, 1986.