Discriminación por razón del origen racial o étnico
El Convenio núm. 111, de 1958, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la discriminación (empleo y ocupación), incluye en su art. 1 en el concepto de discriminación “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, … ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.
El Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, del Consejo de Europa, de 4 de noviembre de 1950, dispone en su art. 14 que el goce de los derechos y libertades reconocidos en el mismo “ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de … raza, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional… “. De especial importancia es el Protocolo núm. 12, que entró en vigor el 1 de abril de 2005.
La Directiva comunitaria 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, contiene en varios de sus considerandos referencias directas a la prohibición de discriminación por origen racial o étnico.
(9) La discriminación basada en el origen racial o étnico puede poner en peligro la consecución de los objetivos del Tratado CE, en particular la consecución de un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad, y también puede hipotecar el objetivo de desarrollar la Unión Europea como un espacio de libertad, seguridad y justicia….
(13) A tal fin, se deberá prohibir en toda la Comunidad cualquier discriminación, directa o indirecta, por motivos de origen racial o étnico en los ámbitos a que se refiere la presente Directiva.
(16) Es importante proteger a todas las personas físicas de toda discriminación por su origen racial o étnico. Los Estados miembros también deben proteger, de conformidad con sus respectivas tradiciones y prácticas nacionales, a las personas jurídicas en aquellos casos en los que sean discriminadas por el origen racial o étnico de sus miembros”.
Dicha prohibición se encuentra también expresamente recogida en el art. 1.4, disponiendo por su parte el art. 2.3 que “El acoso constituirá discriminación a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 cuando se produzca un comportamiento no deseado relacionado con el origen racial o étnico que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, u ofensivo”.
La Comisión Europea contra el Racismo y la intolerancia ha publicado numerosas Recomendaciones tendentes a facilitar la tarea de los Estados miembros para la lucha contra la discriminación por origen racial o étnico, prestando atención a colectivos específicos tales como la población gitana y musulmana, así como para luchar contra el antisemitismo. Igualmente, ha prestado atención a medidas para combatir el racismo en la lucha antiterrorista, en el ámbito policial, en el deporte, en el ámbito escolar y en el empleo. Todas las Recomendaciones se encuentran publicadas en la página web del Observatorio español contra el racismo y la intolerancia.
Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha tenido oportunidad de abordar conflictos en los que se ha planteado tal discriminación. De especial importancia es la sentencia de 16 de julio de 2015 (asunto C-83/14), en la que estableció que el concepto de discriminación basada en el origen étnico, “debe interpretarse en el sentido de que, “en circunstancias como las del asunto principal, en las que todos los contadores eléctricos en un barrio habitado principalmente por personas de origen gitano están instalados en postes del tendido eléctrico aéreo a una altura de seis a siete metros, mientras que en los otros barrios los contadores están situados a una altura menor de dos metros, dicho concepto es aplicable con independencia de que esa medida colectiva afecte a las personas que tienen un origen étnico específico o a las que, sin tener ese origen, sufren junto con las primeras el trato menos favorable o la desventaja particular derivada de esa medida”, y sobre la discriminación indirecta, nuevamente con apoyo en su propia doctrina, destaca que “puede producirse esa discriminación cuando la aplicación de una medida nacional, aunque formulada de manera neutra, desfavorece de hecho a un número mucho mayor de sujetos con la característica personal protegida que el de personas que carecen de ella”. También debe ser objeto de cita la sentencia de 6 de abril de 2017 (asunto C-668/15) , en la que falló que el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2000/43/CE “debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la práctica de una entidad de crédito que impone al cliente cuyo permiso de conducir indique un país de nacimiento que no sea Estado miembro de la Unión Europea ni de la Asociación Europea de Libre Comercio un requisito de identificación adicional, consistente en la aportación de una copia de su pasaporte o de su permiso de residencia”.
En la normativa española, encontramos el art. 14 CE que reconoce la igualdad de los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón, entre otras circunstancias, de raza. En la LET, el art. 4.2 c) reconoce el derecho de los trabajadores, en el marco de su relación de trabajo, a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de “origen racial o étnico”. Por otra parte, el art. 4.2 reconoce el derecho de aquellos al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, “comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico”. Por fin, el art. 17 recoge el principio general de no discriminación en las relaciones laborales, disponiendo que se entenderán nulos y sin efecto “los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones … de discriminación directa o indirecta por razón de … origen, incluido el racial o étnico”.
El TC dictó dos sentencias con afectación directa a esta clase de discriminación, núms. 13/2001 de 29 de enero, y 69/2007, de 16 de abril, siendo ambas merecedoras de crítica jurídica por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el primer caso y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el segundo.
En la última fase del segundo gobierno socialista presidido por José Luis Rodríguez Zapatero se presentó un Proyecto de Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que no fue tramitado al disolverse el Parlamento. Más adelante, y entonces en la oposición, el grupo parlamentario socialista presentó una proposición de ley en idéntico sentido, que inició su tramitación parlamentaria y recibió enmiendas de los distintos grupos parlamentarios, sin que continuara más adelante la tramitación.
Bibliografía
Álvarez del Cuvillo, A., “Géneros o categorías humanas y discriminación racial en el trabajo” en AAVV, La igualdad ante la Ley y la no discriminación en las relaciones laborales: XV Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Lleida, 28 y 29 de mayo de 2004, Ministerio de Trabajo e Inmigración, 2005,
Casas Baamonde, Mª Emilia. “Igualdad y prohibición de discriminación por razón del origen racial o étnico” en AAVV, (Dirs. Casas Bahamonde, Mª Emilia y Gil Alburquerque, Román), Derecho Social de la Unión Europea. Aplicación por el Tribunal de Justicia. Ed. Francis Lefevre, 2018.
Rey Martínez, Fernando. La discriminación racial en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Revista Española de Derecho Constitucional, Año nº 27, Nº 79, 2007.
Rey Martínez, Fernando y Giménez Glück, David (coordinadores) Por la diversidad, contra la discriminación. La igualdad de trato en España: hechos, garantías, perspectivas// . Fundación Ideas, 2010.
Jurisprudencia
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
STJUE de 10-8-2008, Feryn, C-54/07
STJUE de 16-7-2015, CHEZ Razpredelenie Bulgaria AD, C-83/14
STJUE de 06-4-2017, Jyske Finans A/S, C-668/15
STJUE de 15-8-2018, Maniero, C-457-17.
STJUE de 10-6-2021, KV, C-94/20