La obligación de realizar ajustes razonables (Art. 5 de la Dir. 2000/78)
La obligación de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo es una obligación empresarial que, si bien no se halla regulada en la Convención Internacional de Derechos de las Personas con discapacidad, se contempla, a nivel europeo, en el artículo 5 de la Directiva 2000/78, así como, desde una perspectiva nacional española, en el artículo 40.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013.
Tanto la directiva como la norma española conciben este deber de adaptación del puesto de trabajo como una manifestación del principio de igualdad de trato de las personas con discapacidad, y consistirá en la ejecución de cualquier tipo de medida adecuadas que permita cumplir con uno o varios de los siguientes objetivos: acceso al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o bien para el desarrollo de formación. Sin embargo, no se trata de un deber ilimitado, dado que la Directiva 2000/78 permite la exención de esta obligación si se aprecia carga excesiva para la persona empleadora. Así pues, la obligación de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo consta de tres aspectos de cierto interés que convendrá analizar en cada caso: el concepto de ajuste, la razonabilidad del ajuste y la existencia de carga excesiva.
Sobre la caracterización del ajuste, el legislador apuesta por la efectividad que pone el acento en la eficacia del ajuste. De esta manera, el término “adecuadas” integra tanto la razonabilidad del ajuste como su operatividad a efectos de lograr el acceso o mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad. La adecuación exigida por este precepto pone de relieve la importancia de realizar una evaluación inicial que detecte el ajuste necesario en cada situación concreta. La tipología de medidas que se hallan incluidas dentro de la expresión “medidas adecuadas” incluye medidas estructurales, referidas a aspectos físicos o de accesibilidad, medidas organizativas, que se vinculan a los aspectos relacionados con la gestión del personal y medidas con finalidades educativas.
A propósito de la razonabilidad, la obligación de realizar ajustes razonables no incluye la adopción de cualquier medida, sino única y exclusivamente aquellas que sean razonables. Así pues, la valoración de la razonabilidad del ajuste constituye una actuación necesaria. La incorporación del término “razonable” en el marco de la obligación objeto de estudio pretende situar a este concepto como un estándar de valoración de los ajustes, ofreciendo así una flexibilidad ad casum que otorga un amplio margen de interpretación a las partes, a expensas de sacrificar seguridad jurídica a los operadores.
Sobre la existencia de la carga excesiva, tanto la Directiva 2000/78 como el Real Decreto Legislativo 1/2013 clarifican que no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas existentes en la política del Estado miembro sobre discapacidades. Y en este sentido, el considerando 21 de la citada Directiva, y el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/2013 se han encargado de especificar la necesidad de valorar en cada caso los costes financieros y de otro tipo, el tamaño de la empresa, los recursos financieros y el volumen de negocios total de la organización o empresa y la disponibilidad de fondos públicos o de otro tipo de ayuda.
El incumplimiento de esta obligación supone la existencia de una conducta discriminatoria, reconocida de forma expresa por la Convención en su artículo 2. Si bien la Directiva 2000/78 no ha incluido tal consideración, el legislador español ha calificado, en el marco del artículo 63 del Real Decreto Legislativo 1/2013, el incumplimiento de la citada obligación como una vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades.
Bibliografía
- De Asis Roig, R. et al, “La accesibilidad universal en el marco constitucional español”, Derechos y libertades: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, núm. 16, 2007.
- Rodríguez Sanz de Galdeano, B., “La obligación de realizar ajustes razonables del puesto de trabajo a las personas con discapacidad”, Temas laborales, núm. 127, 2014.
- Goñi Sein, J.L., Rodríguez Sanz de Galdeano, B., Adaptación y reubicación laboral de trabajadores con limitaciones psicofísicas, Aranzadi, Navarra, 2015.
- Gutiérrez Colominas, D., “La obligación de realizar ajustes razonables del puesto de trabajo a personas con discapacidad en EE.UU. y España: una visión comparada”, Revista internacional y comparada de relaciones laborales y derecho del empleo, vol. 3, núm. 3, 2015.
- Gutiérrez Colominas, D., La obligación de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo para personas con discapacidad: una perspectiva desde el derecho comparado y el derecho español, Bomarzo, 2019.
- Martínez Pujalte, A., “Medidas de accesibilidad, ajustes razonables y acciones positivas”, Papeles: el tiempo de los derechos, núm. 5, 2017.
Referencias normativas
Artículo 2 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 5 y considerandos 20 y 21 de la Directiva 2000/78
Artículos 40.2 y 63 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Jurisprudencia
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
STJUE de 11-4-2013, HK Danmark, C-335/11 y C-337/11.