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Empleo, empoderamiento e independencia de las mujeres víctimas de la violencia de género

La violencia de género es una las mayores preocupaciones sociales en el mundo. Los datos son también cada vez más alarmantes. Son múltiples y diversas las consecuencias que sufren las mujeres que han sido víctimas de violencia de género, entre ellas, las que afectan a la salud física, mental, sexual y reproductiva de las mujeres. A ello hay que añadir que la falta de ingresos, redes y apoyos es una barrera para la salida de la situación. Así pues, ha de considerarse al empleo como uno de los instrumentos más efectivos a la hora de erradicar la violencia de género. El empleo para las mujeres víctimas de la violencia de género es un reto institucional. A pesar de que en España se dio un impulso en este sentido con la firma de convenios de inserción laboral y establecimiento de subvenciones para la contratación indefinida de este colectivo, a falta de estadísticas oficiales en España que visibilicen este problema, la evidencia es que la escasa incorporación al mundo laboral es una realidad en estas mujeres, tal y como se denuncia también en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.

Derechos laborales y de seguridad social

Vid: Guia de derechos para mujeres víctimas de la violencia de género. Disponible en: violenciagenero.igualdad.gob.es

  • Carácter justificado de las ausencias y faltas de puntualidad al trabajo cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud .
  • Derecho a la reducción de la jornada laboral y reducción del salario en la misma proporción.
  • Derecho a la reordenación del puesto de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona . Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias * * Derecho preferente al cambio de centro de trabajo, con reserva del puesto de trabajo durante los seis primeros meses.
  • Derecho a la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo durante los seis primeros meses, que la Autoridad Judicial podrá prorrogar por períodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho. Lo anterior dará lugar a una situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considera como de cotización efectiva.
  • Derecho a la extinción del contrato de trabajo que conlleva situación legal de desempleo.
  • Si una trabajadora víctima de violencia de género es despedida por el empresario mientras está ejerciendo su derecho a la reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo o suspensión del contrato, el despido se declarará nulo.
  • Las situaciones de violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
  • Las situaciones de violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
  • Será considerado nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en el ET para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
  • Las mujeres trabajadoras por cuenta propia (autónomas) que sufran la situación de ser víctimas de violencia de género tendrán derecho a solicitar la suspensión de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un período de seis meses para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
  • Las trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE) tendrán derecho igualmente a la adaptación del horario de la actividad o a la extinción de la relación contractual. Se considerará causa justificada de interrupción de la actividad por parte de la trabajadora la situación de violencia de género.
  • La interrupción de la actividad de la trabajadora autónoma por violencia de género permitirá la solicitud de la prestación por cese de actividad siempre que se reúnan los requisitos para la dicha solicitud
  • Derecho a reducción de jornada laboral con reducción de la retribución en la misma proporción.
  • Derecho a la reordenación u organización del tiempo de trabajo en los términos en los que establezca la Administración.
  • Derecho al cambio de centro de trabajo a un puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura , con reserva del puesto. * Derecho a la excedencia para garantizar su protección o el ejercicio de su derecho a la asistencia social integral. La funcionaria víctima de violencia de género podrá solicitar la situación de excedencia sin haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos. Durante los dos primeros meses de excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras. * Las ausencias o faltas de puntualidad causadas por la violencia de género, tendrán la consideración de justificadas en el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud.
  • Se consideran administraciones a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, las Administraciones de las Entidades locales, organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, y las Universidades Públicas. Los derechos de otros tipos de personal están establecidos en su legislación específica propia, como es el caso, entre otros, del personal docente, del personal estatutario de los Servicios de Salud o del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
  • En todos los casos, la situación de violencia de género deberá acreditarse mediante Resoluciones judiciales por violencia de género: orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes. Excepcionalmente, y hasta tanto se dicte resolución judicial: Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de violencia de género; c ertificado acreditativo de atención especializada, por un organismo público competente en materia de violencia de género; p odrán ejercitarse, temporalmente, determinados derechos sin acreditación en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Protocolo para la prevención y tratamiento en la empresa de situaciones de violencia de género producidas dentro y fuera de los lugares de trabajo. Ejemplo disponible en: https://www.auditoresociolaborales.com

- Reordenación del tiempo de trabajo/reducción de la jornada de trabajo

STSJ ICAN 9/2022, de 3 de febrero de 2022, AS/2020/327

Suspensión con reserva de puesto de trabajo

SJS 160/2022, de 30 de marzo de 2022. JUR/2022/227685

STSJ Aragon 499/2019, de 2 de octubre. Rec. 441/2019.

- Nulidad del despido

STSJ CV 684/2001, núm rec. 3186/2020

STSJ de la Comunidad Valenciana de 21 de abril de 2021, Ref. CENDOJ, 2021/684.

- Pensión de viudedad

STS 178/2016, de 20 de enero de 2016. Rec. 3106/2014.

  • Arias Domínguez, A., La protección laboral y de Seguridad Social de la VIolencia de género, Editorial Universidad de Extremadura, 2008.
  • Lousada Arochena, “Valoración de los sistemas telemáticos de prevención de la violencia de género por las profesionales que atienden a las víctimas de violencia de género”, Sociología y tecnología, nº 12.1, 2022.
  • Morant Toran, B. y Garcia Testal, E., “La protección frente a la extinción de la relación laboral de la trabajadora víctima de violencia de género”, Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales, nº. 86, 2022.
  • Moreno Gené, J., “El acceso a la pensión de viudedad de la víctima de violencia de género, en los supuestos de extinción de la pareja de hecho tras la Ley 21/2001”, Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social , nº. 62, 2022.
  • Quintanilla Navarro, B., “Violencia de género y derechos sociolaborales: la L.O 1/2004, de 28 de diciembre de protección integral contra la violencia de género”, Temas Laborales, nº. 80, 2005.
  • Romero Burillo, A.M. y Moreno Gené, J, Medidas laborales y de protección social de la trabajadora víctima de violencia de género, Editorial Tirant lo Blanch, 2020.
  • Sanz Saéz, C., “Medidas de protección laboral y de Seguridad Social para víctimas de violencia de género”, Femeris, Vol. 4, nº. 2, 2019.
  • Serrano Argüeso, M., “¿Por qué la elección entre inserción laboral o ayudas económicas específicas?. Lo que el pacto de violencia no ha sido cápaz de ver, Revista General de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, nº. 49, 2018.
  • Serrano Argüeso, M., “Violencia de género y lugar de trabajo: nuevos tiempos para viejos problemas”,págs. 31-49, en Superación de la doble pobreza de las mujeres víctimas de violencia de géneroinnovación y oportunidades para el empleo, Editorial Dykinson, 2021.
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  • por mariola.s