Principio de transversalidad de género
Concepto
El principio de transversalidad de género (gender mainstreaming) consiste en la necesidad de tomar en consideración la realidad de las desigualdades sistemáticas que existen entre hombres y mujeres en todos y cada uno de los aspectos de la vida pública. Esto implica tener en cuenta el impacto de género y el objetivo de la igualdad sustancial entre hombres y mujeres en el momento de elaboración de las leyes, reglamentos y otras normas, en la planificación y ejecución de todo tipo de políticas públicas, así como en la interpretación y aplicación de las normas por parte de los órganos judiciales y administrativos. También implica una consideración de los procedimientos de adopción de decisiones y de la composición de los órganos en que estas se adoptan desde la perspectiva de género.
La admisión de este principio en el ámbito institucional tiene su origen en la IV Conferencia Internacional de las Mujeres, celebrada en Beijing en 1995 en el contexto de las Naciones Unidas. Posteriormente, se ha consagrado en diversas normas de carácter vinculante.
Normativa
Art. 29 de la Directiva 2006/54/CE
Arts. 4 y 15 de la LOIMH
Bibliografía
Lousada Arochena, F., “El principio de transversalidad: origen y significado”, Temas Laborales, nº 91, 2007.
Lousada Arochena, J.F., El enjuiciamiento de género, Dykinson: Madrid, 2020.
Blasco Jover, Carolina: “Algunos ejemplos recientes sobre la integración de la perspectiva de género en la interpretación de las normas de Seguridad Social”, Labos: Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social, Vol. 3, Nº. 3, 2022, pp. 130-152.
- ”Diferencias de trato en el ejercicio de ciertos derechos prestacionales y propuestas de mejora normativa”, Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, Vol. 9, Nº. 2, 2021