{{indexmenu_n>4.2}} ====== Principios de Yogyakarta ====== Un grupo de personas expertas procedentes del mundo académico, del mundo del derecho, profesionales internacionales, miembros de organizaciones no gubernamentales y funcionarios de Naciones Unidas se reunió en Yogyakarta (Indonesia) en noviembre de 2006. El objetivo era discutir la suficiencia de bagaje normativo de Naciones Unidas para proteger los derechos de las **personas LGTB** y la consiguiente posible necesidad de aprobar un convenio específico en la materia. Puede hacerse, en este sentido, un paralelismo entre esta conferencia y las que se han producido de mujeres a partir de la de 1975 de Ciudad de México, o la que ha tenido lugar en Durban en 2001 sobre racismo, xenofobia e intolerancia. A partir de la conferencia se aprobaron los llamados “[[https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48244e9f2|Principios de Yogyakarta]]”. No constituyen derecho vinculante, pero representan una interpretación cualificada de las normas internacionales. El papel que puedan desempeñar en futuros desarrollos legislativos, decisiones judiciales y políticas públicas está llamado, por ello, a ser muy considerable. Se reconocen en concreto los siguientes: 1) el derecho al disfrute universal de los derechos humanos, 2) los derechos a la igualdad y a la no discriminación, 3) el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, 4) el derecho a la vida, 5) el derecho a la seguridad personal, 6) el derecho a la privacidad, 7) el derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente, 8) el derecho a un juicio justo, 9) el derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente, 10) el derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, 11) el derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas, 12) el derecho al trabajo, 13) el derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social, 14) el derecho a un nivel de vida adecuado, 15) el derecho a una vivienda adecuada, 16) el derecho a la educación, 17) el derecho al disfrute del más alto posible nivel de salud, 18) protección contra abusos médicos, 19) el derecho a la libertad de opinión y de expresión, 20) el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, 21) el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, 22) el derecho a la libertad de movimiento, 23) el derecho a procurar asilo, 24) el derecho a formar una familia, 25) el derecho a participar en la vida pública, 26) el derecho a participar en la vida cultural, 27) el derecho a promover los derechos humanos, 28) el derecho a recursos y resarcimientos, 29) responsabilidad. ===== Bibliografía ===== Cabeza Pereiro, J. y Lousada Arochena, J. F., //El derecho fundamental a la no discriminación por orientación sexual e identidad de género en la relación laboral//, Editorial Bomarzo (Albacete, 2014).