{{indexmenu_n>4.2}} ====== Discriminación por razón de identidad de género ====== Según los [[:principios-de-yogyakarta|]] de Naciones Unidas, la identidad sexual se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podrá involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La discriminación por identidad sexual no está contemplada expresamente en las Directivas sobre igualdad de la Unión Europea (y en consecuencia tampoco en las normas internas españolas que las trasponen), pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la ha considerado incluida dentro de la [[https://wikigualdad.org/discriminacion-por-razon-de-sexo-o-genero|discriminación por razón de sexo]] en su Sentencia [[http://curia.europa.eu/juris/celex.jsf?celex=61994CJ0013&lang1=en&type=TXT&ancre=|P v. S y Cornwall]]. El Tribunal, en una Sentencia que por aquel entonces fue muy novedosa, entendió que el despido de una persona por su transexualidad es discriminación por razón de sexo porque se produjo “un trato desfavorable frente a las personas del sexo al que se consideraba que pertenecía antes de la operación”. Se trata de un argumento de gran solidez si se examina desde la perspectiva de género pues, desde una consideración tradicional de la sexualidad y del sexismo, lo más transgresor es sin duda alguna la transexualidad al ser lo que más se aleja de los estereotipos esperables del sexo de nacimiento de una persona. A pesar de esta conexión con los estereotipos de género, la tutela de la identidad de género, aún siendo diferente a la orientación sexual, suele contemplarse en las mismas normas que se refieren a la [[https://wikigualdad.org/discriminacion-por-orientacion-sexual|orientación sexual]]. El Tribunal Constitucional español ha reconocido expresamente la "identidad de género" y la "expresión de género" como causas específicas de discriminación en la STC [[https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/29003|67/2022]], a pesar de que en la STC[[https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/6408| 176/2008]], esta causa aparecía más vinculada a la [[https://wikigualdad.org/discriminacion-por-orientacion-sexual|orientacion sexual]]. ===== Bibliografía ===== Cabeza Pereiro, J. y Lousada Arochena, J. F., //El derecho fundamental a la no discriminación por orientación sexual e identidad de género en la relación laboral//, Editorial Bomarzo, Albacete, 2014. ==== Jurisprudencia ==== ==== Tribunal de Justicia de la Unión Europea (discriminación por razón de sexo) ==== STJUE de 20-4-1996, //[[https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:61994CJ0013&from=EN|P. vs. S y Cornwall,]] //C-13/94, ECLI:EU:C:1996:170 SJTUE de 7-1-2004, [[https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62001CJ0117&from=HU|K.B]]., C-117/01, ECLI:EU:C:2004:7 STJUE de 26-6-2018, [[https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=203337&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=10531|MB]], C‑451/16, ECLI:EU:C:2018:492 ==== Tribunal Constitucional ==== [[https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/29003|STC 67/2022]] (identidad de género o expresión de género como causa de discriminación autónoma), ECLI:ES:TC:2022:67